FAQ

Extranjeria

¿Cuales son los requisitos para solicitar el permiso de residencia por arraigo familiar?

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Los requisitos necesarios son: 1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen comunitario. 2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. 3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. 5. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español. espero que esta información os sea útil. Fuente: www.parainmigrantes.info

¿ Puedo, si soy nacional de un estado miembro, ir a trabajar libremente a cualquier lugar de la UE?

De acuerdo con la normativa comunitaria existe actualmente, dentro de las fronteras de la UE, la libre circulación de trabajadores, existiendo unicamente limitaciones en lo que respecta al acceso a los puestos de la administración, de modo que puede ejercerse cualquier trabajo por cuenta propia o ajena en las mismas condiciones que cualquier nacional del estado miembro de que se trate.

¿Cual es la prestación económica si decido acogerme al retorno voluntario?

Consiste en el abono anticipado y acumulado de la prestación de desempleo del nivel contributivo y la cuantía será el importe equivalente a la prestación contributiva por desempleo que el trabajador/a inmigrante tuviera reconocida o la cantidad que le quedara por percibir, si ya estaba percibiendo la prestación. Además se podrá recibir ayudas complementarias para facilitar el viaje a su país de origen El abono de la prestación se hará en dos plazos, 40% en España una vez reconocido el derecho y 60% en el país de origen entre los 30 y 90 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación.

¿Que debo hacer si me detienen por encontrarme en España en situación irregular?

Debe saber que tiene derecho a ser asistido por un abogado, que podrá ser gratuito en caso de no tener medios económicos, así como asistido por un intérprete sino comprende el castellano. Es importante que si se acuerda la iniciación de un procedimiento sancionador contra usted presente alegaciones en el plazo de 48 horas, dado que de no efectuarlas dicho acuerdo será considerado como propuesta de resolución y podrá imponérsele una orden de expulsión o una multa.

¿Me denegarán la nacionalidad por tener antecedentes penales?

Para la concesión de la nacionalidad española hay que acreditar que se ha observado una buena conducta cívica. Así, el hecho de tener antecedentes penales o policiales puede ser motivo de denegación de la nacionalidad pero no condición sine quanum, dado que existe abundante jurisprudencia al respecto que establece que deben valorarse otras circunstancias como por ejemplo la gravedad del delito, la suspensión de la pena, si existe indulto, así como sus circunstancias personales, por lo que en muchos casos se debe recurrir esa resolución denegatoria.

¿Me he casado en mi país de origen con un español, es válido nuestro matrimonio en España?

No, para que su matrimonio sea válido en nuestro país debe estar inscrito en el Registro Civil Central o en el Consulado Español correspondiente.

Me encuentro en España en situación de estancia por estudios, ¿Puedo trabajar?

Sí, puedes trabajar siempre y cuando tu empleador presente la solicitud de autorización de trabajo y la actividad sea compatible con la realización de los estudios e igualmente podrás ser trabajador por cuenta propia también con autorización. Debes saber que dicha autorización para trabajar tendrá como vigencia máxima la duración de la autorización de estancia.

¿Puedo reagrupar a mi madre?

Depende del caso concreto, puede reagruparle siempre que esté a su cargo, sea mayor de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente podrá reagruparle aunque sea menor de sesenta y cinco años cuando concurran razones humanitarias como puede ser si éste no es objetivamente capaz de proveer sus propias necesidades.

¿Me han despedido, podré renovar mi tarjeta de residencia?

Sí, si has estado trabajando y de alta en la Seguridad Social durante mínimo nueve meses en un periodo de doce o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se haya interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.

¿Cómo acredito arraigo suficiente para solicitar la autorización por razones de arraigo social?

Para solicitar la citada autorización además de acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, debes tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o bien presentar un informe de arraigo que acredite que está integrado en la sociedad española, adaptado a la forma y estilo de vida española, así como conocer el castellano y las leyes españolas.

¿Pierdo mi tarjeta de familiar de ciudadano comunitario si me divorcio de mi marido español?

Podrá mantener su tarjeta de familiar de ciudadano comunitario si se divorcia siempre y cuando se acredite uno de los siguientes supuestos: a) Duración de tres años del matrimonio hasta el inicio del procedimiento judicial de divorcio, y acredite que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España. b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al ex cónyuge. c) Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja. d) Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España. Debe tener en cuenta que está obligado a comunicar la variación de circunstancias a la autoridad competente.

¿Cuánto tiempo podrá permanecer en España mi madre si me conceden la solicitud una carta de invitación?

El tiempo máximo de duración de la carta de invitación será de 90 días por semestre. Debe tener en cuenta que promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el periodo de 90 días permitido por su visado o autorización será castigado con multa o incluso con la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España.

Separación y Divorcio

¿Puedo pedir la guarda y custodia compartida de mi hijo?

Si puedes pedirla cuando así lo solicitéis los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelares procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos. Excepcionalmente, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

Somos una pareja no casada y con hijos ¿puedo solicitar la pensión de alimentos? ¿Cómo se pueden regular las relaciones del padre con el menor?

Los derechos y obligaciones de los padres con respecto a los hijos son los mismos, tanto si la filiación es matrimonial o extramatrimonial, por lo que puede solicitar la pensión de alimentos como si de un matrimonio se tratase. Pueden regular mediante convenio todas las cuestiones relativas a las medidas paterno-filiales (guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, etc.), pero al tratarse de cuestiones de orden público necesita la aprobación judicial ya que, si no se realiza así, en caso de incumplimiento no podrá solicitar la ejecución de las medidas acordadas. Sin aprobación se incumpliría un contrato privado, no una resolución judicial. Si no llegan a un acuerdo deberá interponer demanda de medidas paterno-filiales.

¿Cuál es la cantidad de pensión alimenticia que he de abonar a la madre/padre de hija menor de edad?

Para determinar la pensión alimenticia hay que tener en cuenta el Principio de Proporcionalidad entre las posibilidades del alimentante o de los alimentantes y las necesidades del alimentista o alimentistas. Pues bien, siendo cierto que ambos progenitores tienen la obligación legal de prestar alimentos a favor de los hijos, para determinar la cuantía, el artículo 146 del Código Civil, tiene en cuenta no sólo el caudal de bienes de que pueda disponer el alimentante, sino muy principalmente la necesidad del alimentista. La apreciación de proporcionalidad viene atribuida al prudente arbitrio del Tribunal; relación de proporcionalidad que, en todo caso, queda difuminada en el margen de la cobertura de las necesidades (alimentación, vestidos, educación, salud, etc., en cuento elementos integrantes del concepto jurídico de alimentos) del alimentista, integrantes del llamado “mínimo vital” o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia de los menores en condiciones de suficiencia y dignidad a los efectos de garantizar, al menos, y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar ambos progenitores, por razón de las obligaciones asumidas por los mismos, por su condición de tal y no solamente por el padre. Si tiene dudas en cuanto a las cuantías, podríamos orientarle en dicho sentido.

¿Quién está obligado a prestar alimentos al hijo?

Son los dos padres los que, como titulares de la patria potestad, tienen la obligación de satisfacer, "proporcionalmente" a sus respectivos recursos económicos y a su contribución personal, los alimentos de los hijos. El hecho de que no se fije una cuantía a pagar por el progenitor que tiene la custodia, no significa que quede exonerado de la obligación ni que el hijo deba ser alimentado sólo con lo que percibe por pensión alimenticia. Sería absurdo que en una sentencia se estableciese la obligación del progenitor que tiene la custodia de pagarse una pensión a si mismo destinada al hijo que convive con él (AP Alicante 28/12/2006)

El padre/madre no ha pagado alimentos ¿puedo reclamarlos ahora?

Según lo dispuesto en el artículo 1966 del Código Civil, sólo podrán reclamarse las cantidades adeudadas que correspondan a los últimos cinco años, pero no las anteriores.

¿Puede renunciarse a la pensión de alimentos por acuerdo de los padres?

No se puede renunciar en nombre del hijo a la pensión alimenticia que al mismo le corresponde. Los pactos o acuerdos en este sentido son nulos.

¿Debo de pagar la pensión alimenticia durante el mes de vacaciones en el que mi hijo está conmigo?

Salvo que en la sentencia se indique lo contrario, la pensión de alimentos debe pagarse los 12 meses del año, incluido el mes de vacaciones. Esta es la postura mayoritaria de nuestros tribunales. Habitualmente la cuantía de la pensión se calcula de forma anual y se prorratea por meses, por lo que todos los meses debe abonarse.

¿Cesa la obligación de prestar alimentos cuando el hijo cumple la mayoría de edad?

Con carácter general, la pensión de alimentos a los hijos debe abonarse hasta que éstos alcancen la mayoría de edad; pero, si alcanzada ésta, continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, podrá mantenerse esta pensión hasta que los hijos puedan ejercer una profesión u oficio que les permita valerse por sí mismos.

¿Puede la madre de mis hijos menores de edad prohibirme visitarlos?

No puede prohibírselo, salvo que haya una resolución judicial firme que se lo prohíba. Es un derecho de los progenitores el poder tener consigo a sus hijos, gozar del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. En caso de que el progenitor se lo prohíba habrá de interponerse la demanda correspondiente para regular dicha situación.

¿Qué puedo hacer si mis ingresos han disminuido considerablemente y no puedo seguir cumpliendo con el pago de la pensión alimenticia aprobada en sentencia?

Si sus ingresos han disminuido, la pensión se reducirá proporcionalmente según la disminución que haya sufrido en su patrimonio. Lo aconsejable es que se ponga en contacto con un Abogado para instar una modificación de la cuantía establecida, si entiende que sus circunstancias personales han variado de tal manera que le impiden hacer frente a la cuantía fijada en la sentencia.

¿Qué consecuencias puede tener el no pagar las pensiones de alimentos?

La obligación de abono de una pensión de alimentos es fijada por sentencia y, como es lógico, su incumplimiento permite al beneficiario instar un procedimiento de ejecución y, en su caso, el embargo de bienes y derechos del obligado a satisfacer la pensión. Asimismo, el impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia tipificado en el Art. 227 del Código Penal, puede ser causa de privación de la patria potestad y constituye justa causa de desheredación de los legitimarios.

¿Puede un progenitor decidir unilateralmente residir con el menor fuera del territorio Español?

No puede decidirlo unilateralmente, la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro, salvo que haya sido privada de ella mediante resolución judicial. En caso de desacuerdo sobre la salida del territorio español del menor para fijar su residencia con uno de los progenitores, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso si fuera mayor de 12 años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. En caso de que un progenitor saliera del territorio español con el hijo menor de edad para fijar su residencia sin consultar con el otro progenitor tal decisión, que es de enorme transcendencia para el desarrollo físico, intelectual y emocional del menor, podría ser considerado dicho acto como un secuestro internacional de menores.

¿Qué es la Patria Potestad?

Desde el punto de vista Jurídico, la patria potestad, regulada en el código Civil, no es mas que el conjunto de derechos que la Ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos. La patria potestad ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos y entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes. Por regla general la patria Potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, independientemente de su sexo y de si estos se encuentren o no casados.

¿Cuándo se extingue la patria potestad?

La patria potestad se extingue cuando se producen alguno de estos supuestos: • La Muerte o declaración de fallecimiento de los padres. • La emancipación. • La adopción del hijo. • Los progenitores son privado de ella por sentencia judicial.

¿Quien se encuentra directamente privado de la patria potestad?

Se encuentra privado de la patria potestad: • El progenitor que haya sido condenado por sentencia penal firme por un delito de violación o cualquier otro que diese lugar a la concepción del hijo sobre la que se ejerce. • Si la filiación se determina judicialmente en contra de la oposición de alguno de los progenitores, éste se verá privado de la patria potestad sobre el hijo. En estos casos, aunque los progenitores no puedan ejercer los derechos y deberes que comporta la patria potestad, tienen la obligación de prestar alimentos a los menores o incapaces.

¿Se puede privar a los padres de la patria potestad?

Los progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de misma y siempre por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio ordinario. Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad. También puede conducir a la privación la patria potestad, la falta del ejercicio de los derechos y, principalmente, de los deberes que comporta la misma. Por otro lado, los progenitores podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación. Siempre resulta conveniente el consejo de un abogado quien, a la vista de las singularidades que presenta cada caso, le informará sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.

¿Si me he casado fuera del territorio español y ambos residimos en España, me puedo divorciar aquí?

Si puede divorciarse en España, en virtud del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual determina la competencia Judicial Internacional de los Tribunales españoles, en este caso, y, aunque el matrimonio no esté inscrito en España, serían competentes los tribunales españoles para tramitar el divorcio.

¿Cuándo se considera que un matrimonio es nulo?

El matrimonio es nulo, sea cual sea su forma de celebración: aquel celebrado sin consentimiento matrimonial, el que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos, el celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación de consentimiento, celebrado entre menores de edad no emancipados, aquellos que estén ligados por vínculo matrimonial, los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos Sin embargo, el Ministerio de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior. El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de 14 años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.

¿Qué requisitos se requieren para poder adoptar?

Para poder adoptar, el adoptante ha de ser mayor de 25 años. Si la adopción se lleva a cabo por ambos cónyuges es suficiente con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos catorce años más que el adoptado.

¿Cuales son las diferencias entre separación y divorcio?

SEPARACIÓN Y DIVORCIO: EN QUÉ SE DIFERENCIAN • La separación y la separación de hecho: La separación implica el cese legal de la vida en común de ambos cónyuges, hecho que conlleva consecuencias tanto patrimoniales como en la esfera personal. Debemos de distinguir esta separación (que requiere su declaración mediante un proceso judicial y su determinación mediante sentencia judicial), de la separación de hecho, en la cual no hay intervención judicial sino que es una mera decisión de cesar la convivencia por parte de los cónyuges, pero que también tiene consecuencias jurídicas. La separación, como vemos, no pone fin al matrimonio, no disuelve el vínculo matrimonial y los cónyuges siguen siendo marido y mujer. • Consecuencias de la separación legal: Suspende la vida en común de los cónyuges, quienes siguen siendo, no obstante, marido y mujer. En el caso de que exista entre ellos régimen de gananciales, da lugar a su disolución. Permite a los cónyuges revocar donaciones hechas a favor del otro. Los cónyuges separados no heredan abintestado (esto es si no existe testamento en este sentido) ni tienen derecho a la legítima. Los cónyuges no pueden contraer nuevo matrimonio con terceras personas mientras estén separados. La sentencia de separación recoge los términos del convenio regulador presentado por las partes si se trata de una separación de mutuo acuerdo, o los acordados por el Juez, con respecto a las relaciones paterno filiales (cuidado de los hijos, régimen de comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos) a la disolución del régimen económico del matrimonio, al uso de la vivienda y, en su caso, lo acordado con respecto al derecho de pensión de uno de los cónyuges. • El divorcio: El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y produce sus efectos con respecto a las cónyuges desde el momento en que se dicte sentencia y con respecto a terceras personas desde el momento en que ésta se inscribe en el Registro Civil. 1. Consecuencias del divorcio: Como ya hemos explicado, disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas. Produce la disolución del régimen económico matrimonial. Impide que el cónyuge divorciado herede abintestado, y que tenga derecho a la legítima La sentencia de divorcio recoge los términos del convenio regulador presentado por las partes si se trata de una divorcio de mutuo acuerdo, o los acordados por el Juez, con respecto a las relaciones paterno filiales (cuidado de los hijos, régimen de comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, etc.), a la disolución del régimen económico del matrimonio, al uso de la vivienda y, en su caso, lo acordado con respecto al derecho de pensión de uno de los cónyuges. • Causas de separación y divorcio: Con la redacción actual del Código Civil, en vigor desde el año 2005, no hay que alegar ninguna causa, basta con el deseo de ambos o de uno de los cónyuges de cesar la convivencia en el caso de la separación, o de disolver el vínculo del matrimonio en el caso del divorcio. El Código Civil dispone que se decretará judicialmente la separación o el divorcio: A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, no siendo preciso este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. • Procedimientos judiciales de Separación y Divorcio 1. Separación y Divorcio Express o de Mutuo Acuerdo Se trata de un procedimiento, en el que se presenta la demanda (petición de divorcio/separación) por ambos cónyuges o por uno con consentimiento del otro. Previamente, ambos cónyuges habrán plasmado los términos del divorcio o separación en un documento denominado Convenio Regulador, en el que se recogen extremos tales como el cuidado de los hijos sujetos a patria potestad, régimen de visitas, atribución de la vivienda y ajuar familiar, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos debidos, liquidación del régimen económico matrimonial y pensión que en su caso se deba de abonar a uno de los cónyuges. El convenio regulador se presenta junto con la demanda, y una vez admitida a trámite por el juzgado, se cita a ambos cónyuges a fin de que se ratifiquen en su petición de divorcio o separación y en los términos del convenio regulador. Si hay hijos menores de edad o incapacitados, se requiere el visto favorable del Ministerio Fiscal, y una vez obtenido, o en caso de no ser necesario por no haber hijos, el Juez dicta sentencia decretando la separación o el divorcio y aprobando los términos contenidos en el convenio regulador. 2. Separación y Divorcio Contenciosos Por su parte, en los procesos contenciosos, el cónyuge demandante presenta una demanda, que se tramitará por los cauces del juicio verbal. Esta demanda debe incluir diversa documentación, como por ejemplo, si se solicitarán medidas de carácter patrimonial o documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges. De la demanda se le dará traslado al otro cónyuge, quien podrá formular reconvención (esto es demanda contra el inicialmente demandante). En estos procedimientos será parte el Ministerio Fiscal si existen hijos menores o incapacitados. Posteriormente, se fijará fecha para la vista, debiendo de comparecer ambos cónyuges junto con sus abogados. La prueba se intenta practicar en su totalidad en el acto de la vista, salvo que no fuese posible por el tipo de prueba, fijándose en este caso un plazo máximo de 30 días. Si existen hijos menores en el matrimonio estos serán oídos si se considera necesario, siempre que tuviesen suficiente juicio, y en todo caso si son mayores de doce años. Finalmente apreciadas todas las pruebas, y si los cónyuges no hubiesen llegado a ningún acuerdo, el Juez oídas ambas partes, dictará sentencia. FUENTE: divorcios-express.org ; 28 noviembre, 2012, by María Gonzalez

Laboral

Como calcular mi sueldo bruto anual

El sueldo bruto es la cantidad que cobra un trabajador sin aplicar las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la cotización a la Seguridad Social y otros descuentos. Todo salario laboral (sueldo neto) está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es un porcentaje que se establece en función del salario bruto, el estado civil y el número de hijos. Normalmente aparece en la nómina pero si no lo ves, puedes calcular tu sueldo bruto en función del neto mensual. 1 Devengos. Lo primero, ten en cuenta que el sueldo bruto se refiere al dinero que la empresa te abona por tu trabajo aunque parte de este estará sujeto a retenciones fiscales que te serán descontadas. También es la cantidad por la que cotizas a la Seguridad Social, lo que servirá para calcular en un futuro tu pensión y lo que se usa para aplicarte la retención del IRPF. Para calcularlo debes remitirte a la parte de tu nómina que se refiere a los devengos. Suma los importes de los diferentes conceptos que están sujetos a retenciones fiscales: el salario base, los complementos salariales, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras como ayudas por hijos. 2 Base de cotización. Ahora suma todos los conceptos que no están sujetos a retenciones fiscales, gastos de desplazamiento e indemnizaciones, y las denominadas otras percepciones no salariales. En la nómina suele estar en el apartado ‘Base de cotización’. Sólo se excluyen de la base de cotización las dietas, las indemnizaciones, las horas extraordinarias y las prestaciones de la Seguridad Social. 3 Número de pagas. Por último, suma los dos tipos de percepciones y esto te dará el Total Devengado que aparecerá en tu nómina. Multiplica por el número de pagas y tendrás el sueldo bruto anual.

¿Cuando prescriben las faltas cometidas por los trabajadores?

Según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, las faltas de los trabajadores prescriben a los 10 días en el caso de las faltas leves, a los 20 días en el caso de las graves y a los 60 días en el caso de las muy graves a contar desde que el empresario tiene conocimiento de la falta que se ha cometido y, en todo caso , prescribirán a los seis meses de haberse cometido.

¿Es embargable el salario del trabajador?

La regla general implica que el salario sólo resulta embargable en la parte que exceda del importe del salario mínimo interprofesional, pero, como excepción, este limite no se aplica cuando lo debido por el trabajador sea el pago de alimentos a parientes que se haya impuesto por sentencia judicial firme, pues en este caso decidirá el juez cual es el importe a embargar de salario del deudor. Además, en función de cual sea el importe del salario podrá embargarse un porcentaje u otro de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, así; si la retribución supone un importe que excede del salario mínimo interprofesional (SMI), de la parte que exceda de un SMI hasta lo que supone el doble del SMI podrá embargarse el 30%; de la parte que exceda del doble del SMI hasta el importe del triple del mismo, es embargable el 50%; de la parte que exceda el importe del triple del SMI hasta cuatro veces el mismo, sera embargable el 60%; del importe que excede de cuatro veces el SMI hasta el importe de cinco veces el mismo, será embargable el 75%; de la parte de la retribución que exceda de cinco veces el SMI es embargable hasta el 90%.

¿ En qué consisten las categorías y los grupos profesionales?

Esta distinción ha desaparecido, quedando únicamente la de los grupos profesionales. Se entiende por grupo profesional al que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. La definición de los grupos profesionales se debe ajustar a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.

¿ Cuál es el plazo máximo para impugnar un despido?

El trabajador puede impugnar el despido dentro del plazo de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido.
C/ Príncipe de Vergara, nº 89, 3ª Planta 3, 28006 Madrid - Tfno.: 912240507
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