La condena por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia VS conducir bajo los efectos del alcohol

martes, 8 de enero de 2013

Non Bis in Idem. Concurso de Leyes. Artículo 383 Código Penal (negativa a someterse a pruebas de alcohol) y artículo 379 del Código Penal (conducción bajo efectos del alcohol)

Jurisprudencia de la sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 23 de enero de 2012:

"A la hora de tipificación de la conducta objeto de acusación y precisamente para no conculcar el principio "non bis in idem" debe aplicarse la teoría del concurso de leyes previsto en el artículo 8º del Código Penal, lo que supone, a la vista de que en la sentencia recurrida se ha declarado como hecho probado la negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, la condena por el artículo 383 del Código Penal, bien porque describe un tipo más complejo, absorbiendo la conducta descrita en el artículo 379 ( art. 8º CP, párrafo 3º), bien porque prevé una pena más grave ( art. 8º CP, párrafo 4º).

Es la solución del concurso de leyes es la que adopta el Código Penal de 1995 al regular este tipo de delitos en los supuestos en los que, además del peligro abstracto contra la seguridad del tráfico, se ataca otro bien jurídico (resultado lesivo), penándose exclusivamente la infracción más gravemente penada (actual artículo 382 CP). Igual solución debe darse cuando además del riesgo o peligro abstracto contra la seguridad del tráfico ( art. 379 CP) se ataca implícitamente el principio de autoridad ( art. 383 CP), debiéndose penar conforme a este precepto del art. 383 CP que prevé pena más grave. (En idéntico sentido se expresa la sentencia de esta sección 2-2-2011, num. 128/2011, rec. 376/2009. Pte: Ventura Faci, Ramiro)."

Y concluye la sentencia:

"Procede la condena por un delito contra la seguridad vial, el previsto en el art. 383 del Código Penal, debiendo absolverse al acusado por el delito del art. 379.2 del Código Penal por el que fue condenado en primera instancia, en tanto dicha conducta ya está absorbida y castigada con la tipificación y condena de los hechos conforme al artículo 383 del Código Penal"

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