Naturaleza jurídica de los salarios sustitutivos del preaviso en despidos objetivos

jueves, 5 de julio de 2012

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Entre los requisitos que deben acompañar al acuerdo de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, el art. 53,1 ET en su apdo. c) -EDL 1995/13475-, exige la concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computables desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. Siendo ello así, también es cierto que el propio art. 53 en su número 4, dispone que la no concesión del preaviso, no anulará la extinción, si bien el empresario, con independencia de los demás efectos que procedan, estará obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho periodo.

La cuestión que se somete a la consideración de los participantes en este foro, es que nos den su opinión sobre la naturaleza de esta retribución sustitutiva del preaviso; esto es, si estamos ante una auténtica retribución salarial, sometida a cotización o, si por el contrario, tiene un carácter indemnizatorio. La cuestión tiene su trascendencia no sólo a efectos recaudatorios, sino también prestacionales, para lucrar periodos de carencia de futuras prestaciones e incluso a efectos del alcance de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.

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